Resumen: El Juzgado de instancia acoge la excepción de prescripción de la acción y desestima la demanda de un trabajador frente al Ayuntamiento de Cáceres, en reclamación de cantidad. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante, abordándose dos cuestiones: de un lado, la presentación extemporánea o no de la suplicación; de otro lado, la prescripción de la acción. La Sala razona: a) sobre la primera cuestión, que el recurso está interpuesto en plazo, dado que el RD 537/2020 prevé que el decaimiento del estado de alarma se produciría el día 7 de junio y que el art. 2.2 del Real Decreto-Ley 16/2020 duplica el plazo para la formalización del recurso de suplicación cuando la resolución se ha dictado en el plazo de los 20 días hábiles para la formalización del mismo; b) sobre la prescripción de la acción, que la misma no está prescrita, pues el requisito preprocesal del agotamiento de la vía administrativa previa a la judicial es exigible en relación con los litigios en materia de Derecho Administrativo del Trabajo, en los que la Administración interviene como poder público, ejercitando potestades en materia laboral que tiene atribuidas, pero no cuando actúa en su condición de empleadora, como es el caso, así como que el que el acto de conciliación no sea necesario no impide tenerlo como una reclamación extrajudicial especialmente cuando ha acudido al mismo el supuesto deudor, sin plantearse dudas sobre la deuda y la cantidad reclamada. Se estima en parte el recurso.
Resumen: Se pide la declaración de nulidad de la decisión empresarial sobre la forma de recuperar el permiso retribuido recuperable.1.- Recuperación diaria, en función del volumen de trabajo, hasta el máximo de 10 horas/día y 45 horas/semana (salvo petición de la persona trabajadora), respetando el descanso diario de 12 horas y el semanal de 1,5 días. 2.- Recuperación compensando las horas de PRR con horas de vacaciones si la persona trabajadora lo solicitase y con el acuerdo por parte de la empresa. La AN desestima la demanda. No cabe admitir que estas medidas comportaron la inaplicación del convenio, porque la empresa no ha impuesto unilateralmente el disfrute de vacaciones por el periodo correspondiente al permiso retribuido recuperable, puesto que es opción del trabajador el solicitarlo o no, nada impide que los trabajadores puedan optar, en este caso, entre, recuperar el permiso retribuido o, compensar las horas de PRR con horas de vacaciones, pues hay que tener en cuenta, que tal decisión no colisiona con el artículo 38.2 ET , que en cuanto al periodo de disfrute de vacaciones, deberá fijarse de común acuerdo entre empresario y trabajador, de conformidad con lo establecido, en su caso, en el convenio colectivo. Este permiso presenta características singulares y excepcionales, su fuente normativa es el Real Decreto-ley 10/2020,de 29 de marzo y los únicos limites que operan en su recuperación, son los previstos en dicha norma.